Entrenamiento Inteligente

Fundación Everet




 

QUIENES SOMOS

Somos una entidad sin animo de lucro enfocada eb el fomento al deporte,
la recreacion y el uso apropiado del tiempo libre y la proteccion del medio ambiente


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ESTATUTOS DE LA FUNDACION EVERET
CONTENIDO:

 
 
(Haga ctrl. + Clic sobre el titulo para ir al capitulo)
 
 
CAPÍTULO I            CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
CAPÍTULO II           FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
CAPÍTULO III          ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO IV         RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
CAPÍTULO V          MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

CAPÍTULO I
  
 
CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
 
 
Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación
  
1.       La Fundación Everet es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
 
2.       El domicilio estatutario de la FUNDACIÓN EVERET“, se establece en la Diagonal 33 b sur No 4 b 48 de Bogotá D.C.
 
 3.      El ámbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio nacional y por las características propias de algunos proyectos, programas y actividades relacionados con el deporte, la recreación, el adecuado manejo del tiempo libre y la protección del medio ambiente podrá impulsar estos en territorios diferentes al nacional.
 
 
Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.
 
1.       La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Cámara y Comercio y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
 
2.       La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Junta Directiva podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y estos Estatutos.
 
 
 CAPÍTULO II
 
 
FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
 
 
Artículo 3. Fines  
 
Son fines de la Fundación Everet, los siguientes:
 
A.   Promover el progreso y desarrollo del deporte y la recreación a todo nivel, impulsando su crecimiento técnico, promocional y competitivo, practicado por todas las personas, sin distingo de ningún tipo.
 
B.   Ayudar a la formación profesional u ocupacional y subvencionar económicamente a deportistas que así lo requieran.
 
C.   Impulsar proyectos propios de la fundación tendientes a mejorar las condiciones de vulnerabilidad de sus apoyados, lo mismo que aquellos que permitan el fortalecimiento del deporte practicado y permita logros deportivos de altura.
 
D.   impulsar programas, programas y actividades de interés público y social, cuyo objeto sea la consecución, administración e inversión de recursos que permitan el auxilio económico a deportistas y entrenadores, la creación de grupos deportivos, el desarrollo del deporte en todas sus modalidades, apoyo y fortalecimiento del deporte, la recreación, el adecuado uso del tiempo libre y la protección y mantenimiento del medio ambiente.
 
 
Artículo 4. Actividades 
 
Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades:
 
A.   Solicitar apoyo a nivel nacional e internacional a entidades que desarrollen actividades deportivas, lo mismo que fabriquen y distribuyan elementos para la práctica deportiva, en especie.
 
B.   Realizar contactos con empresas públicas y privadas para que en cuotas monetarias nos suministren los recursos para proteger la dignidad a que tiene derecho los deportistas.
 
C.   Requerir con algunos profesionales en ciencias de la salud, su apoyo para la revisión periódica de los jóvenes apoyados, sin que ello implique inversión monetaria para los deportistas.
 
D.   Crear y desarrollar programas, proyectos y actividades tendientes a mejorar las condiciones de los deportistas.
 
E.    Conseguir y Administrar recursos para la creación de equipos deportivos en diferentes disciplinas.
 
F.    Facilitar la importación y consecución de material deportivo e implementación para diferentes disciplinas bien sea a través de convenios, donaciones o compra directa de la Fundación para el desarrollo de los fines planteados.
 
G.   la crear grupos deportivos, para el desarrollo del deporte en todas sus modalidades, apoyar y fortalecer el deporte, la recreación, el adecuado uso del tiempo libre
 
H.   Desarrollar programas proyectos y actividades para la protección y mantenimiento del medio ambiente.  
 
 
Artículo 5. Beneficiarios
 
1.       Los fines de la Fundación se dirigen con carácter genérico a las siguientes colectividades de personas:
 
A. Jóvenes talentos deportivos que en un futuro puedan significar grandes logros deportivos.
 
B. Personas que por condiciones de vulnerabilidad social, afectiva, económica, ven en el deporte una oportunidad para mejorar la calidad de vida propia y la de su familia.
 
C. Grupos de adultos mayores que no fueran apoyados por su comunidad o su familia, para la práctica deportiva recreativa.
 
D. Todas aquellas personas que vean en el deporte y en nuestra fundación una oportunidad para mejorar sus condiciones sociales, laborales y de vida en general.
 
2.       La Junta Directiva, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación. En la elección de los deportistas apoyados para grupos deportivos primaran los criterios técnicos de rendimiento.
 
 
Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
 
 La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
 
1.       Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
 
2.       El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
 
 
Artículo 7. Información
 
La Junta Directiva dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
 
 
 
CAPÍTULO III 
 
 
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN
 
Artículo 8. La Fundación Everet tendrá las siguientes autoridades:
 
  1. Asamblea General.
  2. Junta Directiva.
  3. Director Ejecutivo.
 
 Artículo 9. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:
  
A. Reformar los estatutos.
 
B. Nombrar la Junta Directiva.
 
C. Nombrar el revisor fiscal y su suplente y señalarles sus funciones.
 
D. Estudiar, analizar y aprobar los balances y estados financieros que le presente la Junta Directiva.
 
E. Analizar los informes que le presente la Junta Directiva.
 
F. Aprobar los planes y programas que le presente la Junta Directiva y hacer las recomendaciones que considere necesarias.
 
G. Expedir reglamentos para la constitución y funcionamiento de las seccionales de la fundación.
 
H. Designar miembros honorarios.
 
I.   Fijar el monto hasta el cual el Director Ejecutivo puede comprometerse sin autorización de la Junta Directiva.
 
J. Establecer cuantías mínimas de aportes a los nuevos miembros.
 
K Se ha señalado como revisor fiscal al Señor: EDGAR AUGUSTO GUERRERO HERNANDEZ quien ostenta la calidad de contador público, con tarjeta profesional No. 12936-T.
 
 
 Artículo 10 De la Junta Directiva
  
A. Estará constituido por cinco miembros elegidos por la Asamblea General para períodos de cuatro años, y su composición será la siguiente: tres (5) miembros fundadores que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
 
 
B. Podrán ser miembros del Junta Directiva las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
 
 
C. Las personas jurídicas podrán formar parte del Junta Directiva y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
 
  1. Los designados ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
 
 Artículo 11. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
 
 
A. La designación de los miembros integrantes de la primera Junta Directiva se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.
 
 
B. La designación de nuevos miembros se hará por la Asamblea General que, a la sazón, figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
 
 
C. En caso de renuncia o muerte de un socio fundador esta elegirá por votación su reemplazo en la Junta Directiva.
 
 
Artículo 12 Composición de la Junta Directiva y funciones.
 
  1. La Junta Directiva tendrá un Presidente y un Vicepresidente elegidos de su centro para el mismo período de la Junta; así mismo tendrá un secretario de su libre nombramiento y remoción.
 
B.   Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos de la Junta Directiva la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario un secretario ad-hot nombrado temporalmente por unanimidad de los demás miembros.
 
C.   La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una cada tres meses, en el día y hora que determine el Director Ejecutivo, extraordinariamente por convocatoria del Director Ejecutivo, del revisor fiscal o de dos (2) de los miembros que la conforman.
  1. Las reuniones de la Junta Directiva serán dirigidas por su Presidente o en su defecto por el Vicepresidente.
  2. Constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de tres (3) de los      miembros de la Junta.
  3. De las reuniones de la Junta Directiva se dejará constancia en Actas las cuales deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.
  4. Los dignatarios de la Fundación son:
 
 
                       Nombre                                              Cargo                   
 
 
JAIRO O. MONROY GUTIERREZ                                  Presidente
 
LILIANA BERNAL SUATERNA                                      Vicepresidente
 
MARIA VICTORIA MONROY GUTIERREZ                        Secretario General
 
 
MANUEL ALEXANDER MONROY GUTIERREZ                   Vocal.


Artículo 13. Atribuciones del Junta Directiva
 
 
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del dominio, serán facultades del Junta Directiva:
 
 
A) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
 
 
B) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
 
 
C) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
 
 
D) Nombrar apoderados generales o especiales.
 
 
E) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
 
 
F) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas a la Asamblea General.
 
 
G) Acordar la apertura, funcionamiento y cierre de direcciones seccionales.
 
 
H) Crear los cargos necesarios para la buena marcha de la administración y fijar sus funciones, atribuciones y remuneraciones
 
 
I)   Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
 
 
J)    Delegar sus facultades en uno o más socios, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización de la Asamblea General.
 
K)   Autorizar al Director Ejecutivo y directores seccionales para celebrar cualquier acto o contrato en representación de la fundación cuya cuantía sea igual o no exceda de 10´000.000 oo (diez millones de pesos colombianos.
 
L)    Aceptar o rechazar donaciones, auxilios o legados
 
M)   Autorizar la adquisición o enajenación de bienes muebles o inmuebles de la Fundación.
 
N)   Aprobar el presupuesto ay aprobar o no los balances que someta a su consideración el Director.
 
O)   Presentar proyectos a la Asamblea General de Miembros así como informes anuales sobre los programas a desarrollar y someter a su aprobación el balance general.
 
P)    Examinar cuando lo estime conveniente los libros o documentos de la Fundación directamente o a través de una comisión elegida de si misma.
 
Q)   Delegar en el Presidente de la Junta o el Director Ejecutivo de acuerdo con su competencia las funciones que estime convenientes.
 
R)   Las demás que corresponden por los presentes estatutos o por leyes y normas vigentes que no estén asignadas a otro órgano de la Fundación.
 
S)    Llenar las vacantes que se le presenten en la Junta Directiva por renuncia o ausencia de hasta dos (2) miembros.
 
 
 
 
Artículo 14. Obligaciones de la Junta Directiva
 
 
En su actuación el Junta Directiva deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
 
 
Artículo 15. Responsabilidad de los Socios.
 
 
1.       Los Socios deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y legal.
 
 
2.       Los Socios responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
 
 
3.       Deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
 
 
 
 
Artículo 16. Cese y suspensión de Socios.
 
 
1.       El cese y la suspensión de los Socios de la Fundación se producirá en los supuestos previstos por leyes y normas vigentes, de Fundaciones y además:     
 
 
2.       La renuncia al cargo de Socio podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
 
 
3.       La sustitución, el cese y la suspensión de los Socios se inscribirán en el correspondiente Registro de la Fundación.
 
 
Artículo 17. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.
 
 
1.       El Junta Directiva se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
 
 
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.
 
 
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Socios y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
 
 
2.       El Junta Directiva quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
 
 
3.       Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
 
 
4.       De las reuniones del Junta Directiva se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
 
 
5.       El cargo de socio que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otra persona por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
 
 
Artículo 18. Del Vicepresidente.
 
 
El vicepresidente será representante legal de la Fundación en ausencia del presidente o del Director ejecutivo en los actos que lo ameriten y será designado por la Junta Directiva.
 
Son funciones son las siguientes:
  1. Hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Representar a la Fundación Legal y Extralegalmente.
  3. Asistir con voz y voto a las deliberaciones de la Asamblea General y Junta Directiva.
  4. Cumplir y hacer cumplir la Ley, los presentes estatutos y los reglamentos de la entidad.
  5. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne o delegue la Asamblea General, la Junta Directiva y las que específicamente no estén asignadas a otro organismo.
 
 
 
 
 
Artículo 19. Del Director Ejecutivo.
 
 
El Director Ejecutivo será el representante legal de la Fundación y será designado por la Junta Directiva.
 
Son funciones del Director Ejecutivo las siguientes:
  1. Hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Representar a la Fundación Legal y Extralegalmente.
  3. Asistir con voz pero sin voto a las deliberaciones de la Asamblea General y Junta Directiva.
  4. Celebrar los actos y contratos y demás operaciones conducentes al desarrollo del objeto social de la Fundación, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos.
  5. Proveer los cargos de personal no directivo creados por la Junta Directiva, removerlos y resolver lo relativo a sus renuncias y licencias.
  6. Presentar a la Junta Directiva los balances mensuales, estados financieros y toda la información contable que sea necesaria para el conocimiento permanente de la situación de la Fundación.
  7. Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a consideración de la Junta Directiva antes del 15 de noviembre para iniciar su vigencia el 1º de enero del siguiente año.
  8. Girar, aceptar, endosar, negociar en cualquier forma títulos valores, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, darlos en prenda, hipotecarlos o gravarlos en cualquier forma, dar o recibir depósitos, dar o recibir dinero según las normas vigentes.
  9. Toda operación o negociación Jurídica por encima de 10´000.000 oo de pesos colombianos.requiere autorización de la Junta Directiva de la Fundación al igual que toda operación que implique la enajenación o gravamen de cualquier bien que haga parte del activo patrimonial de la Fundación, sin importar su cuantía.
  10. Con la previa aprobación de la Junta Directiva delegar en funcionarios de la Fundación alguna o algunas de sus funciones.
  11. Convocar a la Junta Directiva conforme a los presentes estatutos.
  12. Cumplir y hacer cumplir la Ley, los presentes estatutos y los reglamentos de la entidad.
  13. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le asigne o delegue la Asamblea General, la Junta Directiva y las que específicamente no estén asignadas a otro organismo.
  14. Se ha designado como Director Ejecutivo de la Fundación al Esp. JAIRO OSWALDO MONROY GUTIERREZ, con cédula de ciudadanía No 79´473.417 de Bogotá, quien a su vez y según los estatutos ejercerá como representante legal, quien estará por período indefinido en el cargo o por decisión de la Junta Directiva
 
 
 
 
 
CAPÍTULO IV
 
 
 
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
 
 
 
Artículo 20. Patrimonio
 
 
1.         El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
 
- Aportes iniciales de los miembros fundadores y
 
- Aportes iniciales de los miembros no fundadores
 
 
2.       Además, está formado por todos los bienes, muebles e inmuebles que posea por razón de donaciones, auxilios derechos susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
 
 
3.       Los Auxilios que se reciban del Gobierno Nacional, Departamental, Municipal o de cualquier otra institución o empresa.
 
 
4.       El Junta Directiva promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
 
 
 
5.    La Fundación podrá recibir donaciones de personas naturales, jurídicas, nacionales y extranjeras.
 
 
 
Artículo 21. Financiación
 
 
1.       La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
 
 
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
 
 
2.       Queda facultado el Junta Directiva para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación a la Asamblea General.
 
 
3.       El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
 
 
4.       La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
 
 
5.       En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
 
 
 
Artículo 22. Plan de actuación y rendición de cuentas.
 
 
1.       Las cuentas anuales se aprobarán por el Junta Directiva de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán a la Asamblea General dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
 
 
2.       El Junta Directiva elaborará y remitirá a la Asamblea General en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
 
 
 
 
CAPÍTULO V
 
 
 
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
 
 
 
Artículo 23. Modificación
 
 
1.       El Junta Directiva, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
 
 
2.       Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Junta Directiva.
 
 
3.       La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Junta Directiva se comunicará y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
 
 
 
Artículo 24. Fusión
 
 
El Junta Directiva de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
 
 
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Junta Directiva.
 
 
Artículo 25. Extinción
 
 
1.       La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente, cuando se halle en la imposibilidad de desarrollar el objeto social para el que fue creada, o por reducción de número de asociados a menos del requerido por la ley, por declaración de quiebra, por decisión de los miembros adoptada en la Asamblea General con el voto de las ¾ partes de los miembros, por decisión de autoridad competente en los casos previstos por la ley.
 
 
2.       La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por la Junta Directiva bajo el control de la Asamblea General, en consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos relacionados con la liquidación.
 
3.       La extinción de la Fundación se efectuará de acuerdo con la ley, por liquidadores designados por la Asamblea General.
 
 
4.         Los liquidadores designados por la Asamblea General, deberán informar a los acreedores de la Fundación del estado de liquidación en que se encuentra la misma, una vez disuelta, se dará a conocer en aviso que se publicará en un periódico de amplia circulación y se fijará en lugar visible en el domicilio sede de la Fundación.
 
 
5.       La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación, una vez pagadas las deudas y saneados todos los haberes, quedará a disposición de la Asamblea General quien los destinará a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan alto impacto moral y social.
 
Se expide en Bogotá D.C. a los 14 días de Noviembre de 2008.
 
 
 
JAIRO O. MONROY G.                           MARIA VICTORIA MONROY G.
 
Presidente.                              Secretario General.
 
 
 
 
 
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